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18 de diciembre del 2019

ESTABLECEN RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA

Mediante el Decreto de Urgencia No. 022-2019, publicado el 08 de diciembre de 2019, se estableció un régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica, incluyendo deducciones para efectos del Impuesto a la Renta por donaciones de dinero a favor de proyectos cinematográficos.

De ese modo, se establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos podrán deducirlo como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que dichas donaciones se realicen a favor de proyectos reconocidos por el Ministerio de Cultura, y que los titulares de estos sean asociaciones sin fines de lucro, cuyos fines sean exclusivamente culturales.

Asimismo, el decreto de urgencia dispone que solo se podrá efectuar dicha deducción hasta:

  1. El 10% de la suma de su renta neta del trabajo y su renta de fuente extranjera; o
  2. El 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

Finalmente, el dispositivo legal bajo comentario señala restricciones y dispone que no se aplicará la deducción cuando:

  1. Exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero y los titulares de los proyectos cinematográficos; y,
  2. Las personas naturales que efectúen donaciones tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográficos.

El Decreto de Urgencia se encontrará vigente desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.