INFORMATIVO TRIBUTARIO

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21 de noviembre del 2018

ESTABLECEN LA INFORMACIÓN FINANCIERA A SER SUMINISTRADA A LA SUNAT PARA QUE REALICE EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS CONFORME A TRATADOS INTERNACIONALES Y DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA

Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo No. 1434, publicado el 16 de septiembre de 2018, se modificó el artículo 143-A de la Ley No. 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, a fin de definir las condiciones de la información financiera a ser proporcionada a la SUNAT por parte de las instituciones financieras para el intercambio automático de información con otras autoridades tributarias conforme a tratados internacionales y decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

 En ese sentido, mediante el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, publicado el 10 de noviembre de 2018, se aprobó el Reglamento mediante el cual se establece la información financiera que, para dichos fines, los sujetos que califiquen como institución financiera conforme al Glosario de Términos aprobado por la SBS y la SMV deberán suministrar a la SUNAT. Asimismo, se han establecido los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deberán aplicar para identificar las cuentas y personas cuya información financiera será declarada ante la SUNAT.

 La información en cuestión deberá ser presentada anualmente, durante el período comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.