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31 de diciembre del 2019

ESTABLECEN ALÍCUOTA DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OSINERGMIN APLICABLE AL SECTOR ENERGÉTICO Y DE HIDROCARBUROS

Mediante el Decreto Supremo No. 200-2019-PCM, publicado del 24 de diciembre de 2019, se estableció que la alícuota del Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, será calculada aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

 

Porcentajes

2020 2021

2022

0.51%

0.49%

0.47%

 

Asimismo, mediante dicho dispositivo legal se dispuso que la alícuota del Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, será calculada aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

 

Porcentajes

2020

2021

2022

0.36% 0.35%

0.35%

Por último, se estableció que la alícuota del Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, será calculada aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

 

Porcentajes

2020

2021 2022

0.60%

0.57%

0.56%

 

El Decreto Supremo se encontrará vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.