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ESTABLECEN ALÍCUOTA DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OSINERGMIN APLICABLE AL SECTOR ENERGÉTICO Y DE HIDROCARBUROS
Mediante el Decreto Supremo No. 200-2019-PCM, publicado del 24 de diciembre de 2019, se estableció que la alícuota del Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, será calculada aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:
Porcentajes |
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2020 | 2021 |
2022 |
0.51% |
0.49% |
0.47% |
Asimismo, mediante dicho dispositivo legal se dispuso que la alícuota del Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, será calculada aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:
Porcentajes |
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2020 |
2021 |
2022 |
0.36% | 0.35% |
0.35% |
Por último, se estableció que la alícuota del Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, será calculada aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:
Porcentajes |
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2020 |
2021 | 2022 |
0.60% |
0.57% |
0.56% |
El Decreto Supremo se encontrará vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.