INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de diciembre del 2022

EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA RESPECTO DE LA FORMA EN LA QUE SE DEBEN DE EXPRESAR LA TASAS DE INTERES MORATORIO DIARIA Y LA TASA DE INTERES MORATORIO ACUMULADA

A partir del 23 de noviembre de 2022, rige como criterio de observancia obligatoria que: “A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”. Dicho criterio fue adoptado por el Acuerdo de Sala Plena No. 2022-11 del 9 de noviembre de 2022 y publicado en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08221-9-2022 el 22 de noviembre de 2022.

Al respecto, cabe señalar que las normas mencionadas en el criterio anterior, los incisos d) y e) de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, las cuales establecen disposiciones respecto del número de decimales que se debe de considerar al aplicar la TIM diaria y la TIM acumulada respectivamente para efectos del cálculo de intereses moratorios, no especifican si es que las tasas de interés se deben expresar como porcentaje o como coeficiente. De esta manera, el Tribunal Fiscal se habría pronunciado al respecto mediante el acuerdo de sala plena en comentario, estableciendo como criterio de observancia obligatoria que las mencionadas tasas de interés deberán ser expresadas como porcentajes.