INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de febrero del 2020

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD EN CUANTO AL REQUISITO DE CANCELACIÓN DEL TRIBUTO

Mediante la Resolución 00222-1-2020, publicada el 24 de enero de 2020, el Tribunal Fiscal estableció, como jurisprudencia de observancia obligatoria, que el requisito de la cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, aplicable para el acogimiento a la rebaja del 95% durante el procedimiento de fiscalización, únicamente es exigible cuando, producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria, exista un tributo por regularizar.