INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de marzo del 2019

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LA DEVOLUCIÓN DE MONTOS PROVENIENTES DE EMBARGOS IMPUTADOS A UNA DEUDA DE COBRANZA COACTIVA

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución No. 00460-Q-2019, publicada el 6 de marzo de 2019, estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria, referido a la devolución de los montos embargados en el marco del procedimiento de cobranza coactiva, cuando el administrado opone la prescripción en vía de queja y esta es declarada fundada. De igual manera, establece que los importes a devolver son aquellos que provengan de las imputaciones que se hubieran realizado desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación.

En efecto, el Tribunal ha señalado que, si bien al realizar el pago de una obligación tributaria prescrita de manera voluntaria, no hay derecho a solicitar la devolución de dicho pago, cuando se trate de montos imputados de manera forzosa a la deuda objeto de cobranza coactiva, no podrá considerarse que ha existido un pago voluntario.

Asimismo, señala que aún cuando la Administración haya realizado alguna acción, esta no impide que el contribuyente oponga la prescripción, pues las resoluciones que declaran la prescripción reconocen un derecho del contribuyente que poseía desde el momento en que operaron los plazos establecidos.