INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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1 de octubre del 2018

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN RELACIÓN AL IMPUESTO DE ALCABALA APLICABLE A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA

El 28 de septiembre de 2018 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 06888-7-2018 en la que se estableció como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “Los titulares de la actividad minera que adquieran inmuebles comprendidos en concesiones mineras están inafectos al pago del Impuesto de Alcabala si el inmueble adquirido no se encuentra en zona urbana”.