INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de octubre del 2019

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE, COMO CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, QUE ES POSIBLE LA COMPENSACIÓN A PEDIDO DE PARTE DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CON DEUDAS TRIBUTARIAS DISTINTAS A DICHO IMPUESTO

El Tribunal Fiscal ha establecido la Resolución No. 08679-3-2019 como jurisprudencia de observancia obligatoria, en cuanto al siguiente criterio: «Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

De acuerdo con el artículo 40 antes referido, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

En el caso en concreto, el recurrente solicitó compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, contra las deudas por el Impuesto General a las Ventas de enero a abril de 2019 y por las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de los meses de marzo a mayo de 2019. Así, teniendo en cuenta el criterio vinculante establecido por el Tribunal Fiscal, procede que, a solicitud de parte, se realice la compensación, siempre que se compruebe la existencia del saldo no aplicado.

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019 fue publicada el 30 de septiembre de 2019.