INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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7 de abril del 2022

El Tribunal Fiscal emite precedente vinculante respecto al cómputo del plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría

Mediante resolución No. 01705-4-2022, el Tribunal Fiscal estableció como criterio de observancia obligatoria que “el cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoríase inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.” El mencionado criterio tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo de Reunión de Sala Plena No. 2002-10 de 17 de setiembre de 2002.

Al respecto, la SUNAT era de la posición que el cómputo del plazo de prescripción de la acción para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que venció el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Por otro lado, el contribuyente solicitaba la aplicación del numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, señalando que el computo del plazo debía contarse desde el 1 de enero siguiente al del plazo de vencimiento de la obligación mensual. Así, el Tribunal Fiscal adoptó la posición del contribuyente