INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de enero del 2021

EL TRIBUNAL FISCAL DETERMINA EL PLAZO PARA EMITIR EL REQUERIMIENTO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante la Resolución No. 06741-4-2020, publicada el 16 de diciembre de 2020, se establece como criterio de observancia obligatoria que es conforme a ley notificar el requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario cuando ha vencido el plazo de fiscalización, ya que mediante dicho requerimiento se comunican las conclusiones del procedimiento de fiscalización, mas no se solicita información o documentación adicional a la requerida.