INFORMATIVO TRIBUTARIO

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30 de octubre del 2018

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA NUEVAMENTE SOBRE LA APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS A DEUDAS TRIBUTARIAS IMPUGNADAS

Con fecha 30 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional publicó en su página web la Sentencia recaída en el Expediente No. 4532-2013-PA/TC, mediante la cual se pronunció sobre el cobro de intereses moratorios generados durante el tiempo en que el procedimiento administrativo tributario había excedido el plazo legal establecido para su resolución. A tales efectos, el Tribunal Constitucional delimitó los alcances de la Sentencia recaída en el Expediente No. 4082-2012-PA/TC que resolvió un caso similar. En dicho expediente se estableció que el cobro de intereses moratorios resultaba contrario al derecho a recurrir en sede administrativa y al principio de razonabilidad, cuando dichos intereses se generen durante el tiempo en que el Tribunal Fiscal excedió el plazo legal para emitir su resolución.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, precisando los alcances de su Sentencia previa recaída en el Expediente No. 4082-2012-PA/TC, señaló que el criterio vertido en dicha Sentencia sería aplicable no solo a personas naturales que no desarrollan actividad empresarial, sino también a personas jurídicas.

De igual forma, mediante la Sentencia bajo comentario, el Tribunal Constitucional ha señalado que el criterio establecido en el Expediente No. 4082-2012-PA/TC no resulta aplicable a procedimientos contenciosos tributarios que se encuentren concluidos. Es decir, no será de aplicación a aquellos casos donde los mecanismos de cobro de la deuda se hubieren agotado en sede administrativa sin que se hubiere interpuesto recurso administrativo alguno o que, habiéndose interpuesto algún recurso, este hubiere sido denegado sin que posteriormente el contribuyente judicialice su cuestionamiento. De igual forma se señala que el referido criterio tampoco resulta aplicable a aquellos procesos judiciales (contencioso administrativos o procesos constitucionales) que, con anterioridad a la publicación de la sentencia recaída en dicho expediente, cuenten con resolución judicial firme respecto al cálculo de intereses moratorios.