INFORMATIVO TRIBUTARIO

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19 de enero del 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA SU POSICIÓN SOBRE EL NO COBRO DE INTERESES ORIGINADOS POR LA DEMORA EN LA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante la Sentencia recaída sobre el Expediente No. 02051-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la excesiva demora en la resolución del procedimiento por parte de la Administración Tributaria, por causas atribuibles a esta, genera un perjuicio significativo para el contribuyente y una situación prolongada de incertidumbre.

En ese sentido, el referido Tribunal señala que, en los casos antes mencionados, es inconstitucional el cobro de intereses moratorios por el período de tiempo en que la Autoridad Tributaria excedió el plazo legal para resolver los recursos administrativos.

Finalmente, el Tribunal Constitucional precisa que su criterio resultará aplicable a aquellos casos que, luego de publicada la sentencia, ya sea que se trate de procedimientos contencioso-tributarios o procesos judiciales, aún se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme. Esto último incluye la fase de ejecución del procedimiento o proceso en la que se suele proceder a la liquidación de los intereses moratorios.