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23 de noviembre del 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE NUEVO PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR EXCESO EN EL PLAZO PARA RESOLVER.

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal por el cobro de intereses moratorios originados en demoras procesales imputables a la administración en el caso iniciado por Scotiabank del Perú S.A.A. de expediente No. 00222-2017-PA/TC.

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional declaró la improcedencia de la demanda de amparo debido a que verificó la existencia de una vía igualmente satisfactoria en el presente caso y debido a que determinó que el contribuyente acudió de forma prematura a la justicia constitucional. En relación con el primer punto, el criterio del Tribunal corresponde a que el hecho de que el contribuyente efectuó el pago de la deuda imputada por la administración en su integridad sin que ello afecte el desarrollo de sus operaciones evidencia que no existió la necesidad de una tutela urgente en la vía constitucional. En cuanto al segundo punto, el Tribunal concluyó que el hecho de que el contribuyente inició simultáneamente un proceso de amparo y proceso contencioso administrativo implicó la improcedencia de la demanda de amparo debido a que existían otros trámites procesales que podían atender de forma idónea y efectiva los argumentos planteados por el contribuyente.

Finalmente, el Tribunal señaló que, en el caso bajo análisis, el contribuyente no interpuso recurso de queja al MEF con motivo de las demoras procedimentales incurridas por la administración, que es el mecanismo procesal previsto en la ley. Lo que a su criterio evidenciaría que el contribuyente no ha seguido la debida diligencia y que habría dejado consentir el transcurso del tiempo. Señalando adicionalmente que la competencia de la justicia constitucional solo podría ser activada cuando las condutas cuestionadas hubiesen sido debidamente impugnadas al interior del proceso respectivo.