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27 de diciembre del 2021

EL CONGRESO OTORGA FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO A FIN DE IMPLEMENTAR UNA REFORMA TRIBUTARIA

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la norma que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo, a fin de implementar una reforma tributaria. Al respecto, el Congreso resolvió delegar dichas facultades mediante la publicación de la Ley No. 31380, la cual otorga 90 días calendario al Poder Ejecutivo para legislar únicamente sobre ciertas materias tributarias, de las originalmente solicitadas por este.

Así, las facultades otorgadas no comprenden, por ejemplo, la posibilidad de modificar las tasas del Impuesto a la Renta aplicable a las personas naturales y/o modificar el régimen tributario aplicable a la Minería, entre otros.

A continuación, podrán encontrar un cuadro listando los temas que sí son materia del otorgamiento de facultades, así como un cuadro con los temas que fueron excluidos del mismo.

A. Temas incluidos en las facultades otorgadas mediante la Ley No. 31380:

En materia de Impuesto a la Renta (IR)
  • Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del IR, y no permitir la deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos
  • Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de entidades constituidas en el exterior.
  • Perfeccionar el marco legal para establecer la naturaleza de la renta que genera la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.
  • Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.
En materia de Impuesto General a las Ventas (IGV)
  • Prorrogar la vigencia de las exoneraciones al IGV contenidas en los Apéndices I y II.
  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante herramientas tecnológicas.
En materia de Código Tributario
  • Modificar supuestos para emitir Órdenes de Pago.
  • Opitmizar la facultad de fiscalización de la SUNAT para adaptarlas a la transformación digital.
  • Regular criterios para determinar la complejidad de controversias tributarias.
Otras facultades
  • Creación de perfiles de contribuyentes en función al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante SUNAT.
  • Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo No. 1427.
  • Modificar el ámbito de aplicación de los tributos municipales, simplificar su determinación y optimizar mecanismos para su recaudación.

B. Temas excluidos en el otorgamiento de facultades legislativas y que no podrán ser materia de la reforma tributaria:

En materia de Impuesto a la Renta (IR)
  • Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y, modificar las tasas del impuesto a las rentas aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.
  • Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos. Además, se regulará la retención de dicho IR; así como, la aplicación de un crédito.
  • Modificar la determinación del IR de las rentas de trabajo y de fuente extranjera de sujetos domiciliados, incluyendo una tasa marginal más alta y modificando el límite de 24 UIT de la deducción del 20%.
  • Revisar la deducibilidad del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, para efectos del Impuesto a la Renta; así como, modificar los beneficios que ofrecen los contratos regulados en la Ley General de Minería.
  • Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño, modificando la Ley del Nuevo RUS y suprimiendo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT.

 

En materia de Impuesto General a las Ventas (IGV)
  • Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital. Implementar reglas de habitualidad y criterios de empleo o consumo en el país.
  • Gravar con el IGV las pólizas de seguro de vida.
  • Prorrogar vigencia de la exoneración al IGV de la emisión de dinero electrónico.
  • Perfeccionar la regulación del ISC para incorporar las soluciones líquidas utilizadas en vaporizadores.
En materia de Código Tributario
  • Incorporar responsabilidad de asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.