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8 de noviembre del 2021

EJECUTIVO SOLICITA AL CONGRESO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA

Mediante el Proyecto de Ley No. 583/2021-PE, presentado ante el Congreso, el Poder Ejecutivo solicitó la aprobación de facultades legislativas en materia tributaria, fiscal financiera y de reactivación económica, por un plazo de 120 días. A continuación, enumeramos brevemente las principales facultades solicitadas en materia tributaria:

Impuesto a la Renta (IR) ·         Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del IR, y no permitir la deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos.

·         Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y, modificar las tasas del impuesto a las rentas aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.

·         Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos. Además, se regulará la retención de dicho IR; así como, la aplicación de un crédito.

·         Modificar la determinación del IR de las rentas de trabajo y de fuente extranjera de sujetos domiciliados, incluyendo una tasa marginal más alta y modificando el límite de 24 UIT de la deducción del 20%.

·         Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de entidades constituidas en el exterior.

·         Perfeccionar el marco legal para establecer la naturaleza de la renta que genera la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.

·         Revisar la deducibilidad del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, para efectos del Impuesto a la Renta; así como, modificar los beneficios que ofrecen los contratos regulados en la Ley General de Minería.

·         Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de MEF menor tamaño, modificando la Ley del Nuevo RUS y suprimiendo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT.

Impuesto General a las Ventas (IGV) ·         Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital. Implementar reglas de habitualidad y criterios de empleo o consumo en el país.

·         Prorrogar la vigencia de las exoneraciones al IGV contenidas en los Apéndices I y II.

·         Gravar con el IGV las pólizas de seguro de vida.

·         Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante herramientas tecnológicas.

·          Prorrogar vigencia de la exoneración al IGV de la emisión de dinero electrónico.

·         Perfeccionar la regulación del ISC para incorporar las soluciones líquidas utilizadas en vaporizadores.

Código Tributario ·         Modificar supuestos para emitir Órdenes de Pago.

·         Opitmizar la facultad de fiscalización de la SUNAT para adaptarlas a la transformación digital.

·         Incorporar responsabilidad de asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.

·         Regular criterios para determinar la complejidad de controversias tributarias.

Otros ·         Creación de perfiles de contribuyentes en función al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante SUNAT.

·         Modificar el ámbito de aplicación de los tributos municipales, simplificar su determinación y optimizar mecanismos para su recaudación.

·         Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo No. 1427.

 

Tal como lo señalamos, las facultades legislativas han sido solicitadas el 27 de octubre de 2021, mediante el Proyecto de Ley No. 583/2021-PE. Sin embargo, este proyecto se encuentra pendiente de debate y aprobación por parte del Congreso.