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EJECUTIVO SOLICITA AL CONGRESO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA
Mediante el Proyecto de Ley No. 583/2021-PE, presentado ante el Congreso, el Poder Ejecutivo solicitó la aprobación de facultades legislativas en materia tributaria, fiscal financiera y de reactivación económica, por un plazo de 120 días. A continuación, enumeramos brevemente las principales facultades solicitadas en materia tributaria:
Impuesto a la Renta (IR) | · Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del IR, y no permitir la deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos.
· Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y, modificar las tasas del impuesto a las rentas aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana. · Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos. Además, se regulará la retención de dicho IR; así como, la aplicación de un crédito. · Modificar la determinación del IR de las rentas de trabajo y de fuente extranjera de sujetos domiciliados, incluyendo una tasa marginal más alta y modificando el límite de 24 UIT de la deducción del 20%. · Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de entidades constituidas en el exterior. · Perfeccionar el marco legal para establecer la naturaleza de la renta que genera la participación del asociado en los contratos de asociación en participación. · Revisar la deducibilidad del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, para efectos del Impuesto a la Renta; así como, modificar los beneficios que ofrecen los contratos regulados en la Ley General de Minería. · Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de MEF menor tamaño, modificando la Ley del Nuevo RUS y suprimiendo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT. |
Impuesto General a las Ventas (IGV) | · Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital. Implementar reglas de habitualidad y criterios de empleo o consumo en el país.
· Prorrogar la vigencia de las exoneraciones al IGV contenidas en los Apéndices I y II. · Gravar con el IGV las pólizas de seguro de vida. · Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante herramientas tecnológicas. · Prorrogar vigencia de la exoneración al IGV de la emisión de dinero electrónico. · Perfeccionar la regulación del ISC para incorporar las soluciones líquidas utilizadas en vaporizadores. |
Código Tributario | · Modificar supuestos para emitir Órdenes de Pago.
· Opitmizar la facultad de fiscalización de la SUNAT para adaptarlas a la transformación digital. · Incorporar responsabilidad de asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria. · Regular criterios para determinar la complejidad de controversias tributarias. |
Otros | · Creación de perfiles de contribuyentes en función al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante SUNAT.
· Modificar el ámbito de aplicación de los tributos municipales, simplificar su determinación y optimizar mecanismos para su recaudación. · Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo No. 1427. |
Tal como lo señalamos, las facultades legislativas han sido solicitadas el 27 de octubre de 2021, mediante el Proyecto de Ley No. 583/2021-PE. Sin embargo, este proyecto se encuentra pendiente de debate y aprobación por parte del Congreso.