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19 de marzo del 2020

DISPONEN MEDIDAS ADICIONALES PARA FAVORECER LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y OTORGAR OTRAS FACILIDADES A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020, se han dispuesto diversas medidas adicionales para favorecer a los deudores tributarios con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional:

Aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento

A los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, sobre los que no se haya declarado su pérdida a dicha fecha, se les aplicará las siguientes disposiciones:

  1. Se pierde el fraccionamiento cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas (la cuota que vence el 31 de marzo no se computa para estos efectos) y cuando no se pague el íntegro de la última dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si dicha fecha es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento si se paga dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se pague el íntegro de la deuda tributaria aplazada y los intereses correspondientes. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si dicha fecha es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el mencionado interés hasta el 30 de abril de 2020.

Por otro lado, se pierde el fraccionamiento cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas. Si se debiera pagar el 31 de marzo de 2020, se pierde cuando no se pague hasta el 31 de abril de 2020.

También se pierde el fraccionamiento cuando habiéndose pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, pero se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para estos efectos siempre que se pague, incluyendo los intereses moratorios, hasta el 30 de abril de 2020.

Finalmente, también es causal de pérdida del fraccionamiento cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierde cuando no se pague hasta el 30 de abril de 2020.

Disposición de los fondos depositados en la cuenta de detracciones

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, el titular de la cuenta, es decir, el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del SPOT puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:

  1. Presentar la solicitud por única vez entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
  2. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
  3. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial-IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. Si el solicitante solo es titular de una cuenta especial-IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta.

Modificación de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

Se prorrogan hasta el 4 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso en los libros y/o registros que originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta el 6 de abril de 2020. Esta disposición es aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/9,660,000), como lo dispuso inicialmente la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT.

Postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información

Se ha dispuesto la postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar la información sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC
0,1,2,3,4 5,6,7,8,9
Penúltimo día hábil del mes de abril Último día hábil del mes de abril