INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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9 de mayo del 2022

DEVENGO DE INGRESOS PROVENIENTES DE UNA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES SOCIALES

Mediante informe No. 000028-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de abril de 2022, se consulta a la SUNAT en qué momento se considera devengado el ingreso proveniente de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.

Para ello la Administración Tributaria analizó las reglas del devengo de ingresos prevista en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y el artículo 31 del Reglamento de la Ley del IR, para así señalar que, en caso de ingresos de tercera categoría, estos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, salvo que la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento futuro, pues en ese caso la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, se devengará cuando dicho hecho o evento ocurra. Para ello, agrega la SUNAT, se deberá entender a este hecho o evento futuro como aquel hecho posterior, nuevo y distinto de aquel que generó el derecho a obtener el ingreso.

Así, en el caso materia de consulta, la SUNAT concluyó que el hecho sustancial y generador del derecho a obtener el ingreso es la venta de las acciones y/o participaciones sociales, mientras que el hecho de alcanzar un porcentaje de una venta futura (por parte de la compañía adquirida) calificaría como un hecho posterior, nuevo y distinto de la transferencia de las acciones y/o participaciones sociales. Siendo ello así, en aplicación de las reglas del devengado previstas en la Ley del IR y su Reglamento, la totalidad o parte del ingreso que se determine en función a este hecho posterior se entenderá devengado cuando la venta futura ocurra.