INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de enero del 2019

DEJAN SIN EFECTO BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IGV PARA EL DEPARTAMENTO DE LORETO

Por medio de la Ley No. 30897, publicada el 28 de diciembre de 2018 y vigente a partir del 1 de enero de 2019, se dejó sin efecto a partir del 1 de enero de 2019 para el departamento de Loreto, los beneficios tributarios correspondientes a (i) el reintegro tributario del IGV para la región de la selva y; (ii) la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas, cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028.

Cabe indicar que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia de esta Ley dictará las disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicación de la misma.