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3 de enero del 2023

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIOS DE PAGO

Mediante el Decreto Supremo No. 323-2022-EF publicado el 29 de diciembre de 2022 se ha modificado el Reglamento de la Ley No. 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley de Medios de Pago).

El mencionado Decreto, entre otras disposiciones, se modifica el inciso d) del apartado 4.1 del artículo 4 referido a la información sobre el medio de pago, ampliando el supuesto de empresas del sistema financiero a empresas del sistema financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en que se efectúa la operación.

Adicionalmente, se dispone que, sobre la obligación de los Notarios y Jueces de Paz de informar el medio de pago utilizado en la escritura pública, se deba consignar también la empresa del Sistema Financiero o empresa bancario o financiera no domiciliada que emite el documento vinculado a la operación.

Finalmente, se dispone que la SUNAT publique una lista actualizada sobre los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información. Esto tiene como finalidad poder diferenciar con que países del Anexo del Reglamento se pueden realizar operaciones y que están cumplan con la obligación de utilizar medios de pago.

La norma materia de comentario entró en vigor el 30 de diciembre de 2022, salvo lo relacionado a la información que debe consignar los notarios o jueces de paz con relación a los medios de pago lo cual entró en vigor el 1 de enero de 2023.