INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

19 de abril del 2024

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA RESPECTO A LA OPORTUNIDAD DE ANOTACIÓN DE COMPROBANTES EN EL REGISTRO DE COMPRAS PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Mediante la Sentencia de Casación No. 25469-2023 Lima, publicada el 12 de abril de 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido el siguiente criterio en relación a la oportunidad de anotación de comprobantes en el registro de compras para ejercer el derecho al crédito fiscal:

3.7. Realizando una interpretación sistemática de la Ley No. 29214 y de la Ley No. 29215, respecto a los escenarios en que se produzca el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de requisitos formales relacionados con el registro de compras, se tiene que el contribuyente no pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los doce meses siguientes, se efectúa antes de que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su registro de compra, (…)”.

 Conforme se puede apreciar, la Corte Suprema considera que los contribuyentes podrán ejercer el derecho al crédito fiscal en tanto la anotación de los comprobantes de pago en el registro de compras se efectúe con anterioridad a que la SUNAT requiera la exhibición y/o presentación de tal registro.