INFORMATIVO TRIBUTARIO

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25 de mayo del 2018

APRUEBAN Y RATIFICAN LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

Por medio de la Resolución Legislativa No. 30774, publicada el 23 de mayo de 2018, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual fue suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017. Como se recuerda, dicha convención establece diversas formas de cooperación administrativa entre los Estados firmantes para intercambiar información sobre personas naturales y jurídicas nacionales o residentes para efectos de la recaudación y liquidación de tributos y, sobre todo, para combatir la evasión y elusión fiscal.

De conformidad con lo expuesto en la citada resolución, el intercambio de información previsto en la Convención se podrá aplicar sobre los siguientes tributos:

1.     Impuesto a la Renta

2.     Contribuciones a la seguridad social – ESSALUD

3.     Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones – ONP

4.     Impuesto General a las Ventas

5.     Impuesto Selectivo al Consumo

6.     Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

7.     Impuesto a las Transacciones Financieras

8.     Impuesto Temporal a los Activos Netos

Sin perjuicio de ello, con la aprobación de la Convención, el Perú se ha reservado el derecho a no prestar asistencia administrativa alguna, a favor de los Estados firmantes de la Convención, sobre información de sus nacionales o residentes con relación a: (i) impuestos de otros Estados firmantes de la Convención distintos a los señalados en el párrafo anterior; (ii) el cobro de créditos tributarios o el cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuesto; (iii) cualquier crédito fiscal que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto al Perú, o en el caso de que se haya formulado anteriormente una reserva, en la fecha del retiro de dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría de que se trate; y, (iv) la notificación o traslado de documentos con respecto a cualquier clase de impuesto. Por último, el Perú se reserva el derecho de no permitir la notificación o la transferencia de documentos a través del correo, respecto de una persona que se encuentre en el territorio de otro Estado firmante de la Convención.

Luego de la publicación de esta Resolución Legislativa, el 24 de mayo de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 012-2018-RE a través del cual el Poder Ejecutivo ratificó la referida Convención. Debe notarse, sin embargo, que de conformidad con las disposiciones de la Convención, esta entrará en vigor para el Perú el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha de depósito del instrumento de ratificación a alguno de los depositarios de la Convención (al Secretario General del Consejo de Europa o al Secretario General de la OCDE). Por otro lado, se señala que las disposiciones de la Convención surtirán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que esta entre en vigor para el Perú.