INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de julio del 2018

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS

El Decreto Legislativo No. 1312 incluyó nuevas obligaciones formales vinculadas a la presentación  de las declaraciones juradas de precios de transferencias, entre ellas, la presentación del Reporte Maestro y el Reporte País por País (Ver informativo Extraordinario de Noviembre 2017 (aquí).

Así, mediante la Resolución de Superintendencia No. 163-2018/SUNAT (en adelante, la Resolución) se aprobaron las disposiciones vinculadas a la presentación de dichas declaraciones que se resumen a continuación:

Declaración Reporte Maestro

Sujetos Obligados

1. Contribuyentes que sean integrantes de un Grupo Multinacional;

2. Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT; y

3. Hubieran realizado transacciones sujetas a las normas de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT

Contenido

La siguiente información se deberá incluir en un archivo PDF de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución, que debe contener la siguiente información:

1. Estructura organizacional del grupo;

2. Descripción del negocio del grupo;

3. Información sobre la descripción de la política del grupo en materia de intangibles;

4. Información sobre las actividades financieras del grupo; y

5. La posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.

Medio para presentar la declaración Formulario Virtual No. 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, el cual se presenta a través de SUNAT Virtual.
Plazo de presentación Según el cronograma de vencimiento para la declaración y pago de tributos del mes de septiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

 

Declaración Reporte País por País

Sujetos Obligados

Si los ingresos devengados según los estados financieros consolidados de la matriz son igual o mayores a S/ 2,700,000,000, están obligados a presentar la declaración:

1. La matriz del grupo domiciliada en Perú.

2. El contribuyente domiciliado integrante del grupo (cuya matriz no domicilia en el país) cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

2.1 Sea designado como matriz representante.

2.2 Concurra alguna o varias de las condiciones de los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del IR:

(i)La matriz no esté obligada a presentar esta declaración en su jurisdicción de residencia.

(ii)La jurisdicción de residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la CAN, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú es parte;

(iii)Existiendo los tratados y/o acuerdos mencionados en el punto anterior, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

Designación de sujeto obligado

Si varios de los contribuyentes integrantes del grupo son domiciliados en el país, el grupo deberá designar un obligado a presentar la declaración.

Dicha designación debe ser informada a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda la declaración, a través de un determinado formato (Anexo II) al correo electrónico:
fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe

Excepciones

Los sujetos obligados a presentar la declaración de acuerdo al supuesto 2.2. antes mencionado estarán exceptuados si el grupo presenta la declaración a través de una matriz representante con residencia en otra jurisdicción.

Se deberá informar a la SUNAT la designación de la matriz representante.

Contenido

La información señalada en los Anexo III y IV de la Resolución en formatos XML.

Medio para presentar la declaración

Formulario Virtual No. 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País a través de SUNAT Virtual.

Plazo de presentación

Según el cronograma de vencimiento para la declaración y pago de tributos del mes de septiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Finalmente, el plazo de presentación de las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017 es

Último dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

0

15 de noviembre de 2018

1

16 de noviembre de 2018

2 y 3

19 de noviembre de 2018

4 y 5

20 de noviembre de 2018

6 y 7

21 de noviembre de 2018

8 y 9

22 de noviembre de 2018

Buenos Contribuyentes

23 de noviembre de 2018