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AMPLÍAN LA VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN PARA FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, ESTABLECEN UN NUEVO AGENTE DE RETENCIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IMPUESTOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y ESTABLECEN EXCEPCIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL
Mediante el Decreto de Urgencia No. 025-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, se ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2020, la exoneración del Impuesto a la Renta para las rentas obtenidas por fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.
Asimismo, se ha designado un nuevo agente de retención de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores distintos a los valores mobiliarios. En efecto, mediante esta norma se califica como agente de retención de estas rentas a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores.
Por otro lado, en relación a la devolución de pagos en exceso de rentas de cuarta y quinta categoría, se han establecido nuevas reglas referidas a la forma de devolución de oficio y a solicitud de parte. Adicionalmente, se dispone que la devolución de oficio se realizará a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
Finalmente, el Decreto de Urgencia citado establece que se encuentran exceptuados de presentar la declaración de beneficiario final las siguientes entidades:
- El Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea 100% de propiedad del Estado Peruano.
- Iglesia Católica.
- Entidades de la Administración Pública.
- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
- Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
- Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
- Empresas públicas cuyo capital al 100% es de propiedad del Estado Peruano.
El mencionado Decreto de Urgencia entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, salvo las modificaciones vinculadas a los agentes de retención y las excepciones a la declaración de beneficiario final, las cuales se encuentran vigentes desde el 13 de diciembre de 2019.