INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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9 de mayo del 2022

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 1488

Mediante el Informe No. 000024-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 25 de abril de 2022 se le consulta a la SUNAT acerca de la aplicación del régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo No. 1488 sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial y que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

Supuesto 1: Que habiéndose concluido la indicada edificación o construcción antes del 31 de diciembre de 2022, la conformidad de obra correspondiente es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023.

En este caso, la SUNAT concluye que, aún cuando la conformidad de obra sea otorgada durante el ejercicio 2023, sí resulta aplicable el régimen de depreciación acelerada siempre que se acredite la culminación de las obras (o con un grado de avance de por lo menos el 80%) al 31 de diciembre de 2022.

Supuesto 2: Aquellas obras exceptuadas de obtener licencia de edificación para su ejecución de acuerdo con la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Sobre este supuesto la SUNAT concluye que no resultaría aplicable el régimen de depreciación acelerada debido a que uno de los requisitos para acogerse al mismo es que la construcción inicie a partir del 1 de enero de 2020, entendiéndose que ello ocurre en el momento en que se obtiene la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento de dicha ley.

Supuesto 3: Edificaciones o construcciones de empresas cuya construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo es última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio.

En este caso la SUNAT concluyó que sí resultaba aplicable el acogimiento a este régimen siempre y cuando los edificios y construcciones cuya construcción es encargada a terceros califiquen como activo fijo de la empresa.