INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de julio del 2018

ACUERDO DE SALA PLENA No. 2018-06 – TRIBUNAL FISCAL

Se establece como Criterio de Observancia Obligatoria que, a fin de determinar el costo computable de acciones o participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados como consecuencia de una capitalización de créditos otorgados a la sociedad en moneda extranjera, corresponde aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escritura pública en los Registros Públicos.

Cabe señalar que a la fecha la Resolución de Observancia Obligatoria vinculada al referido Acuerdo de Sala Plena aún no ha sido publicada en la web del Tribunal Fiscal.