INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de noviembre del 2022

SE APRUEBA COMO CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL QUE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA RESOLUCION VINCULADA A UN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO PODRÁ SER ADMITIDA DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 15 DIAS

A partir del 13 de noviembre de 2022, rige como criterio de observancia obligatoria que: La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”. Este criterio fue adoptado por el acuerdo de Sala Plena 2022-10, del 14 de otubre de 2022, y la Resolución 07682-7-2022 publicada el 12 de noviembre de 2022.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 146 dispone que se puede admitir la presentación de un recurso de apelación vencido el plazo general de 15 días, si se interpone dentro del plazo de 6 meses, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria o se presente carta fianza. Considerando esto, el Tribunal Fiscal señaló que, en el caso de apelaciones vinculadas a solicitudes no contenciosas, toda vez que no hay monto a pagar, debería permitirse que se interponga la apelación dentro del plazo de 6 meses.