INFORMATIVO TRIBUTARIO

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7 de septiembre del 2021

LA SUNAT RESPONDE CONSULTAS SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Mediante el Informe No. 074-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de agosto de 2021, se han esclarecido los casos en que procede suministrar información financiera a que se refiere el Decreto Supremo No. 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia No. 067-2021-SUNAT. Como se recordará, por medio del mencionado Decreto Supremo se reglamentó la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. De igual manera la Resolución de Superintendencia No. 067-2021-SUNAT estableció las normas para la presentación y declaración de la información.

En ese sentido, la SUNAT, por medio del informa materia de comentario, ha señalado que para determinar el “saldo” por el periodo de enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta de dicho mes, sin contar las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, para el periodo de febrero de 2021 en adelante, se tomará en cuenta los cargos y abonos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

Finalmente, para determinar si procede el suministro de la información a las entidades del Sistema Financiero, en los casos que el titular posea más de una cuenta, se deben sumar los importes de la totalidad de las cuentas, tomando el resultado entre los cargos y abonos de cada cuenta.