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23 de marzo del 2016

Sunafil emite criterios importantes sobre igualdad y no discriminación en el empleo

Mediante la Resolución de Intendencia N° 164-2015-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil ha resuelto un caso importante sobre igualdad y no discriminación en el pago de bonificaciones.

En el caso materia de análisis el inspector comisionado habría verificado las siguientes infracciones en materia de igualdad y no discriminación:

  1. Una trabajadora de la empresa inspeccionada habría sido excluida de los efectos del convenio colectivo 2013-2014, pese a que se encontraba afiliada al sindicato de la misma. Asimismo, la referida trabajadora tampoco habría sido considerada por el Acta de acuerdo de reunión extraproceso, en virtud de la cual la empresa se comprometió a regularizar estos  pagos a favor de ocho trabajadores afiliados, que se encontraban en las mismas condiciones que la trabajadora.
  2. La falta de otorgamiento del pago del bono económico único, realizado en el mes de febrero de 2014, a doce trabajadores que se afiliaron con anterioridad a dicho mes. Ello, pese que dicho bono económico habría sido otorgado a otro trabajador que ostentaba la calidad de afiliado

En relación con la primera infracción, la Intendencia señaló que existió un trato diferenciado, puesto que no se incluyó dentro de los beneficios del convenio colectivo a la trabajadora pese a encontrarse en la misma situación que el resto de trabajadores comprendidos en el Acta de Acuerdo en Reunión Extraproceso, a quienes la empresa se comprometió a extender el convenio colectivo.

De otro lado, respecto a la segunda infracción, la Intendencia ha indicado que la celebración del convenio colectivo 2013-2014 y la decisión del empleador de otorgar en el mes de febrero de 2014 los mismos beneficios de dicho convenio a los trabajadores no sindicalizados, generó que existiera un número de trabajadores que se afiliaron al sindicato previamente a dicho otorgamiento y que no fueran beneficiados ni por el convenio colectivo ni por el acto de liberalidad del empleador, situación que evidencia un trato diferenciado respecto de dichos trabajadores.