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23 de marzo del 2016

Rebaja de categoría justificada en la aplicación de una norma y en un convenio de recategorización no puede calificarse como un acto de hostilidad

La Corte Suprema ha resuelto que si se produce la reducción de categoría profesional de un trabajador como producto de la aplicación de una norma y de un acuerdo de recategorización, no se produce un acto de hostilidad. Esta postura es desarrollada mediante la Casación N° 9582-2012-Puno.

En el caso resuelto, la categoría del trabajador demandante había sido rebajada por la entidad pública empleadora, en atención a las disposiciones de una norma legal expedida por el Poder Ejecutivo (Decreto de Urgencia), que buscaba adoptar medidas de carácter extraordinario conducentes al saneamiento patrimonial y redimensionamiento de la estructura orgánica de tal entidad a fin de que pueda cumplir eficientemente las funciones y objetivos para los cuales fue creada. Asimismo, entre dicha entidad y el demandante, se suscribió un convenio de recategorización fundamentado en lo previsto por dicha norma.

Al respecto, la Corte indicó que, para que la reducción de categoría pueda considerarse acto de hostilidad equiparable al despido, debe contar con las siguientes características: i) debe ser inmotivada, lo que comprende la ausencia de motivación objetiva o legal; y, ii) debe haber sido dispuesta unilateralmente por el empleador.

En este sentido la Corte verificó que la reducción de categoría efectuada al trabajador demandante carecía de las particularidades descritas, pues: i) no se efectuó por decisión unilateral del empleador, ya que existía de por medio un convenio de recategorización suscrito tanto por éste como por el trabajador; y, ii) su motivación se encontraba establecida por una norma legal, que a la vez contemplaba las necesidades del centro de trabajo.