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6 de julio del 2016

No todos los incumplimientos del empleador le permiten al trabajador considerarse hostilizado

En la Casación N° 16443-2014-Lima, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial determinó que no todos los incumplimientos del empleador configuran actos de hostilidad, dado que el legislador ha considerado, al establecer una lista cerrada, que solo algunos incumplimientos del empleador pueden ser calificados como tal y dar origen a la extinción del contrato de trabajo.

Al respecto, la Corte Suprema considera que los actos de hostilidad se producen en el momento en que el empleador incumple sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y ocasiona al trabajador algún perjuicio determinado y previsto en el artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, lo que inclusive podría dar lugar a la extinción del vínculo laboral.

La Corte Suprema precisó que el cambio de metas para el otorgamiento de comisiones no puede ser equiparable al no pago de remuneraciones que constituye un acto de hostilidad, por cuanto la comisión solo se genera cuando se da el supuesto de hecho previsto en la política de comisiones y, en este caso, las discrepancias radicaban en el porcentaje de las comisiones y en las modificaciones de las metas, y no en el ánimo del empleador de no querer pagar las comisiones de la demandante.