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6 de julio del 2016

No se vulnera el principio de inmediatez si el despido se realiza al cabo de dos semanas de haber concluido el plazo para la presentación de descargos del trabajador

La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, en la Casación N° 14271-2014-Ica, estableció que el despido de un trabajador efectuado luego de 13 días de haber concluido el plazo de exoneración de la obligación de asistir al centro de trabajo es válido, debido a que no ha transcurrido un plazo irrazonable que vulnere el principio de inmediatez.

En el caso resuelto, el empleador remitió a la demandante una carta de preaviso de despido con fecha de 25 de octubre de 2013 y le otorgó un plazo razonable para que realice sus descargos, los cuales fueron recibidos por el empleador el 31 de octubre de 2013. La demandante fue exonerada de asistir al centro de labores hasta el 01 de noviembre de 2013, y se reincorporó al día siguiente; sin embargo, en horas de la tarde se le impidió su ingreso, hasta el 14 de noviembre de 2013, fecha en que la demandante recibió la carta de despido que daba fin a su vínculo laboral.

Al respecto, la Corte Suprema determinó que el despido de la trabajadora no afectó el principio de inmediatez, debido a que la documentación relacionada con el despido de la demandante fue elaborada en una ciudad distinta (Lima) de aquella en la que laboraba (Ica). Además de ello, concluyó que el despido de la trabajadora no tuvo irregularidades, debido a que se le abonaron los once (11) días de trabajo correspondientes al mes de noviembre y se le otorgó la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.