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6 de julio del 2016

Lesión derivada de un asalto durante el horario laboral se considera como accidente de trabajo

Un trabajador que prestaba servicios como repartidor de bebidas se encontraba transportando los productos de su empleador cuando sufrió un asalto a mano armada y recibió un impacto de bala en su pierna derecha, la misma que le ocasionó una incapacidad permanente. En la Casación N° 12060-2015-La Libertad, la Corte Suprema del Poder Judicial determinó que este hecho constituía un accidente de trabajo.

La Corte Suprema arribó a esta conclusión, debido a que el demandante se encontraba transportando los productos de la empresa dentro de un vehículo de su propiedad en el horario habitual de trabajo, lo que significaba que el accidente ocurrió con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, lo cual es suficiente para calificarlo como un accidente de trabajo.

Añade la Corte, que resulta innegable que el traslado en el vehículo del empleador, para realizar acciones de estiba en los puntos correspondientes de distribución de mercancía, formaba parte de las obligaciones del trabajador, por lo que, al haber acontecido el asalto durante el horario de labores, se configura el accidente de trabajo.