Pronunciamientos
La reducción de la remuneración debe ser continua y muy perjudicial para que el trabajador tenga derecho a considerarse hostilizado y decida extinguir su contrato de trabajo
Una empresa descontó de la remuneración mensual de un trabajador, el valor de una remuneración diaria por los meses de febrero y diciembre del 2011 y mayo de 2012, lo cual fue considerado por el trabajador como un acto de hostilidad.
Al respecto, en la Casación Laboral N° 9072-2014-AMAZONAS, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial ha señalado que los descuentos efectuados no revisten la suficiente gravedad y continuidad, de manera que determinen la decisión del trabajador de extinguir su vínculo laboral.
En el caso concreto, la Corte verificó que los referidos descuentos fueron motivados por las ausencias y tardanzas del trabajador, lo que le permitió concluir que no existía proporcionalidad entre los supuestos actos hostiles y la extinción del vínculo laboral.