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23 de marzo del 2016

La autorización administrativa que permite a un menor de edad trabajar debe obtenerse previamente al inicio de labores

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil ha señalado que la autorización de trabajo de un menor de edad, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, debe expedirse previamente al inicio de labores del mismo, según indica mediante la Resolución de Intendencia N° 026-2015-SUNAFIL/ILM.

De acuerdo a los datos del caso revisado, el inspector comisionado verificó que la empresa inspeccionada había contratado a un menor de edad desde el 01/02/2014, sin contar en dicha oportunidad con la autorización de trabajo para el adolescente, toda vez que ésta fue otorgada con fecha del 18/02/2014, es decir con posterioridad a la fecha de ingreso del menor a la empresa.

Considerando ello, la Intendencia dispuso sancionar a dicha empresa en función de lo previsto en el numeral 25.17 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el cual tipifica como infracción muy grave “el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo del menor de edad, y en especial aquellas relacionadas con la autorización expedida por la autoridad administrativa”.