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23 de marzo del 2016

La Autoridad Administrativa de Trabajo no puede dar por concluida una huelga si las partes siguen negociando la solución al conflicto durante la misma

De acuerdo a la Corte Suprema, la Autoridad Administrativa de Trabajo no puede disponer la conclusión de una huelga si durante el transcurso de la misma, las partes siguen reuniéndose para dar solución al conflicto. Este criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 10112-2014- Ica.

Según los datos del caso, la Autoridad Administrativa de Trabajo de Ica dio solución a una huelga producida al interior de una empresa en aplicación del artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo toda vez que consideró que la mencionada paralización de labores venía provocando una afectación económica grave a la empresa.

Al respecto, la Corte Suprema consideró que la afectación económica generada con la huelga, en el caso resuelto, configuraba aquellas pérdidas económicas ordinarias y consustanciales al ejercicio del derecho de huelga, las cuales ciertamente forman parte del contenido esencial de este derecho, tal como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional.

Asimismo, la Corte Suprema advierte que la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo no resultó idónea ni proporcional en tanto se acreditó la voluntad de la empresa para continuar negociando de buena fe con el sindicato, lo que ciertamente hubiera permitido arribar a un acuerdo en trato directo.