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23 de marzo del 2016

El registro de asistencia debe contar con las medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil ha señalado que, si bien la normativa no exige una medida de seguridad concreta para evitar la adulteración, deterioro o pérdida del registro de asistencia y salida; se requiere que la medida adoptada por la empresa sí cumpla adecuadamente con estas finalidades. Esto fue señalado mediante Resolución de Intendencia N° 307-2015-SUNAFIL/ILM.

En el caso resuelto, los inspectores comisionados verificaron que el registro implementado por la empresa inspeccionada, permitía la modificación de las horas de ingreso y salida por parte del personal de Recursos Humanos, lo cual no fue negado por la inspeccionada. Por el contrario, la empresa inspeccionada señaló que no se habían advertido específicamente cuáles eran las medidas de seguridad que debían aplicarse, y que la norma no sancionaba que exista una posibilidad de modificación del registro sino la comisión de hechos concretos.

Al respecto, la Intendencia señaló que, si bien es cierto el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, no exige de forma concreta qué medidas de seguridad deben aplicarse, pues permite que el empleador libremente adopte las que correspondan considerando si es un registro de asistencia con soporte físico o digital, sí se requiere que se adopte medidas de seguridad para evitar la adulteración, deterioro o pérdida. En el presente caso, dichas medidas no fueron implementadas, lo cual implicaba que, a criterio de la Intendencia, en la práctica no se contaba con dicho registro conforme a ley.