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19 de agosto del 2016

El locador tiene derecho a la asignación familiar si se reconoce su vínculo laboral pese a no haber informado la existencia de hijos menores de edad

En un proceso laboral se determinó que un locador de servicios tuvo, en la realidad, una relación laboral y que, por ende, debió ser considerado trabajador y que le corresponden los beneficios sociales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, en la Casación N° 13559-2014-Cañete, precisó que también le corresponde la asignación familiar ya que no se le podía exigir al demandante que haya informado y acreditado ante su empleador que tenía hijos menores, debido a que antes estuvo laborando bajo contratos de locación de servicios y administrativos de servicios y recién en el proceso laboral se determinó que tuvo una relación laboral.