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23 de marzo del 2016

El descuento de la cuota sindical extraordinaria requiere de la solicitud del sindicato, autorización escrita del trabajador y que sea común a todos los afiliados

Conforme a lo señalado por  la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil, el descuento de la cuota sindical extraordinaria procederá si cumple únicamente con los siguientes requisitos: i) que sea solicitado por el sindicato; ii) que el trabajador la autorice; y, iii) que el descuento se aplique a todos los trabajadores sindicalizados. Este criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N° 231-2015-SUNAFIL/ILM.

En el caso materia de análisis, la empresa inspeccionada indicaba que no procedió a efectuar los descuentos por (i) una ayuda solidaria a compañeros y familiares con problemas de salud, (ii)  por inasistencias a la asamblea, y (iii) en un caso autorizado por tres trabajadores respecto a  ciertos periodos; debido a que a su criterio,  estos descuentos no cumplían con los requisitos de ley para ser considerados como “cuota extraordinaria”.

Ello debido a que, el descuento por ayuda solidaria no establecía los nombres de cada uno; el de inasistencia no era común a todos y; el descuento autorizado no fue aprobado por la organización sindical en su estatuto ni en su asamblea.

Al respecto, la Intendencia consideró que en estos casos  sí se cumplía con los requisitos legales para ser considerados como descuentos válidos  de la cuota sindical extraordinaria conforme lo establecido en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, no siendo requerido que cumplan con los requisitos adicionales señalados por la empresa.