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19 de mayo del 2016

Corte internacional señala que los convivientes tienen derecho a acceder a la pensión de sobrevivencia sin distinción de su sexo u orientación sexual

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de emitir una sentencia en el caso Duque vs. Colombia, donde -en el año 2002- una compañía colombiana de fondo de pensiones negó la posibilidad de acceder, al denunciante Duque, a una pensión por sobrevivencia como pareja de una persona del mismo sexo, que falleció y con quien convivió durante 10 años. Tras encontrar una respuesta negativa por parte de la justicia colombiana, argumentando que se trataba de una pareja del mismo sexo y que, por tanto, dicho supuesto no le permitía acceder a dicha pensión por no estar regulado en la normativa nacional; el señor Duque llevó su caso a instancias internacionales.

Al respecto, la Corte IDH sentenció que se vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación estableciendo que la orientación sexual e identidad de género no pueden ser factores de discriminación; por lo tanto, ordenó al Estado que otorgue al denunciante la pensión de sobrevivencia solicitada. Para esta conclusión, aplica los Principios de Yogyakarta, que no se encuentran recogidos en un tratado, pero se encuentran en una carta firmada por algunos países y desarrolla ampliamente los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transgénero (LGTB), a fin que los Estados puedan brindarles una protección adecuada.