Informativo Laboral

Actualidad

« Regresar

6 de julio del 2016

Beneficio pactado en un convenio colectivo fenece al año de su suscripción o de su última renovación

Un trabajador solicitó a su empleador que diera cumplimiento a lo dispuesto en los convenios colectivos suscritos en 1981 y 1983, respecto al ingreso prioritario de los hijos de los trabajadores obreros fallecidos y cesantes para que cubran las plazas vacantes dejadas por éstos. Sin embargo, según la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, dicho beneficio ya no tenía sustento ni amparo legal en ningún convenio colectivo, toda vez que no se acreditó que el beneficio reclamado haya sido otorgado a la fecha de la demanda o haya sido renovado en convenios colectivos que se encuentren vigentes.

Sobre esto último, se verificó que en el convenio colectivo del año 2011 se acordó que el mencionado beneficio ya no sería atendible; asimismo, se advirtió que en los convenios colectivos de los años 2013 y 2014 tampoco se estipuló de modo expreso su renovación o prórroga total o parcial.

Por ello, en la Casación N° 4636-2015-Piura, la Corte Suprema concluyó que la vigencia de un derecho o beneficio pactado en un convenio colectivo fenece al año de su suscripción o de su última renovación, en atención a los incisos c) y d) del artículo 43 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.