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30 de noviembre del 2016

OEFA modifica su Reglamento de Supervisión Directa

Mediante la Resolución de Consejo Directivo No. 025-2016-OEFA/CD, publicada el 27 de noviembre de 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”) ha modificado el Reglamento de Supervisión Directa, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 016-2015-OEFA-CD (en adelante, el “Reglamento”).

De esta manera, el OEFA ha procedido a modificar las disposiciones establecidas en el Reglamento referidas principalmente a: (i) el contenido del Acta de Supervisión Directa; (ii) la notificación de los resultados de los análisis que sean efectuados; (iii) el Informe Preliminar de Supervisión Directa; (iv) el contenido del Informe de Supervisión Directa; (v) las acciones a tomar frente hallazgos críticos, significativos y moderados; y, (vi) los efectos de la subsanación voluntaria de hallazgos.

Cabe precisar que, con la aprobación de estas modificaciones, el OEFA ha derogado los artículos 24 y 25 del Reglamento referidos a: (i) la acusación del administrado para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; y, (ii) la elaboración del Informe Técnico Acusatorio. En ese sentido, ha procedido a señalar que todos los Informes Técnicos Acusatorios que fueron emitidos antes de la fecha de entrada de vigencia de esta norma mantendrán su validez. Asimismo, los Informes de Supervisión Directa que dispongan la emisión del informe Técnico Acusatorio y que hayan sido emitidos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta norma, deberán adecuarse a las nuevas exigencias de contenido mínimo de la norma.